Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Naranjo De Bejarano Yolanda

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia).

La causa que origina la controversia radica en demanda en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho – acción de lesividad –, iniciada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra una ciudadana, con el propósito de que se declare la nulidad de una resolución que reconoció la sustitución de pensión de vejez a la demandada y se ordene el reintegro de lo pagado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto en aplicación de la regla dispuesta en Autos autos 316 de 2021, según el cual cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Antioquia el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones contra la señora Yolanda Naranjo de Bejarano.
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-4389 al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.